decenio negro

Militares y tanques en calles de Argelia en 1991 durante la guerra civil

LA GUERRA CIVIL EN ARGELIA. EL PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA ANTE EL CONFLICTO INTERNO (V)

Concluimos con esta última entrada el repaso a la actuación internacional durante el periodo de la guerra civil argelina en los años noventa publicado como serie, que tenéis disponible al completo en la categoría Argelia/ «historia».

4.3.Ley de Concordia Civil
El proyecto de Ley de Concordia Civil, que era parte de la propuesta electoral de Bouteflika, comenzaría a llevarse a cabo después de que la sección armada del FIS enviara un comunicado a través de su representante M.Mezrag, anunciando el cese de la actividad armada de su grupo. Ante este comunicado se comenzaría a redactar el texto del proyecto de ley que ya avanzaría Bouteflika en un discurso previo.

La ley cuenta con un capítulo de disposiciones generales formado por dos artículos, más otros tres capítulos que añaden las disposiciones específicas sobre la exoneración de la persecución, la probación y la reducción de penas. Los aspectos más significativos de esta ley se reflejaron en los artículos siguientes:

<< Articulo 1. Capítulo I, Disposiciones Generales. Esta ley se inscribe en un contexto de gran deseo de restablecimiento de la concordia civil y con el objeto de instituir las medidas particulares encaminadas a desbloquear salidas apropiadas a aquellas personas implicadas en actos de terrorismo o subversión que expresen su voluntad de detener, con toda consciencia, sus actividades criminales y darles la oportunidad de concretar esta aspiración por la vía de la reinserción civil en la sociedad.
Artículo 3. Capítulo II, Disposiciones Específicas. No ha de ser perseguida aquella persona que habiendo formado parte de una de las organizaciones especificadas en el Artículo 87 bis 3 del Código penal (**), tanto al interior como en el exterior del país, no haya cometido o participado en la comisión de uno de los delitos especificados en el Artículo 87 bis del Código penal, es decir, que hay implicado la muerte de una persona o su discapacidad permanente, la violación o que haya utilizado explosivos en lugares públicos o frecuentados por el público. Estas personas tienen seis meses a partir de la promulgación de la ley para avisar a las autoridades competentes el cese de toda actividad terrorista o subversiva y para su presentación espontánea ante las autoridades competentes.
Articulo 7. Capítulo III, Disposiciones Específicas. Son excluidas del beneficio de las disposiciones de este artículo, las personas que hayan cometido o participado en crímenes que hayan supuesto la muerte de personas, masacres colectivas, atentado con explosivos en lugares públicos o con afluencia de público o violaciones.
Artículo 27. Capítulo IV, Disposiciones Específicas. Las personas que hayan formado parte de una de las organizaciones nombradas en el Artículo 87 bis 3 del Código penal, que hayan avisado del cese de toda actividad terrorista o subversiva y que se hayan presentado espontáneamente a las autoridades competentes durante los 3 meses posteriores a la promulgación de esta ley, y que no hayan sido admitidos en el régimen de probación (probation) y que no hayan cometido masacres colectivas ni utilizado explosivos en lugares públicos ni frecuentados por el público, se han de beneficiar de una reducción de penas en las condiciones siguientes:
– La reclusión por un periodo de 12 años como máximo para aquellas personas a las que la pena máxima prevista por la ley se la pena de muerte o la cadena perpetua.- La reclusión por un periodo de 7 años como máximo para aquellas personas a las que la pena máxima prevista por la ley sea superior a 10 años e inferior a 20.- La prisión por un máximo de 3 años como máximo para aquellas personas a las que la pena prevista por la ley sea de 10 años >>

Como vemos en los diferentes artículos, en la ley quedaban reflejados los pasos a dar de cara a los individuos que habían participado en el conflicto de una forma u otra y de los cuales muchos eran presos políticos, siempre haciendo hincapié en que se aplicarían estas medidas a las personas que no hubieran participado en actos que hubieran causado la muerte de una o más personas.

La ley no se aprobó con facilidad, ya que si bien miembros del FIS, el EIS, o el El Movimiento Argelino de Oficiales Libres (MOAL) apoyó el proyecto de ley, otros grupos no lo hicieron. Hocine Aït Ahmed, jefe del FFS, quería conocer el texto antes de firmarlo, Abdelkader Hachani, número tres del FIS, así como otros dirigentes del partido también rechazaron el proyecto así como el GIA, que sólo lo aceptaría si se incluían unas cláusulas específicas para los miembros de su organización, tales como integración de sus hombres en las filas de las fuerzas de seguridad o la libertad de todos sus militantes presos en Argelia y en el extranjero. Finalmente, con 131 votos la ley saldría adelante aprobándose el 13 de julio de 1999, aunque no se haría efectiva hasta el 13 de enero de 2000.

Una vez aprobada la ley, el gobierno de Bouteflika decidió convocar un referéndum para conocer si la población aceptaba la Ley de Concordia Civil. Como afirma Uruburu, el 16 de septiembre de 1999 los argelinos fueron llamados a rendirse a las urnas en el marco de un “referéndum popular” con el objeto de pronunciarse sobre un proyecto de ley de la “Concordia Civil”. Sometiendo la ley de Concordia Civil a un referéndum se contribuyó, en cierto modo, a legitimar y reforzar la posición del presidente Bouteflika, elegido en una situación polémica después de la retirada de los seis candidatos que competían con él en las elecciones presidenciales del 15 de abril de 1999. (Uruburu, 2010:29)
El referéndum fue positivo ya que obtuvo el 97´78% de participación por el sí, a pesar de que la abstención fue de un 60% de la población. También fue importante el peso de los argelinos emigrados que superó el 60% contando con que sólo en Francia residían 700.000 argelinos.

El asesinato el 22 de noviembre de 1999 de A. Hachani, número 3 del FIS y opositor de la Ley de Concordia Civil hizo pensar que el proceso corría peligro, ya que pese a que el detenido como autor del asesinato no tenía, en apariencia, nada que ver con la política, los partidarios de la negación del gobierno de Bouteflika le achacaron el asesinato. Pese a todo, el proceso siguió adelante significando el inicio del proceso de paz en Argelia.

Todo no fue idílico como podría parecer en el proceso de paz y en la aprobación de la Ley de Concordia Civil. El proceso ha sido considerado por los especialistas como un fracaso para los islamistas así como la forma de que el gobierno de Bouteflika consiguiera una legitimidad de la sociedad civil y de la comunidad internacional que antes no tenía. Como se explica en la obra coordinada por Tóni Jiménez Luque titulada La concordia civil argelina a través de la prensa española, la ley de Concordia no era sino la revisión de una ley de clemencia vigente desde 1995 (Rahma), centrándose en el ámbito policial y de seguridad sin que se llegara a ningún tipo de legislación en cuestión política, y tampoco se tomaban acciones que sacaran a la luz los abusos cometidos durante el conflicto. El referéndum por otro lado, sirvió, según Gema Martín Muñoz, de plebiscito para compensar la legitimidad del proceso electoral en el que Buteflika fue elegido jefe del Estado. Sirvió asimismo para ocultar una vez más las voces de la oposición real del país, blanquear la imagen del régimen, sobre todo en el exterior, tras una campaña electoral presidencial en la que el tema central no fue la dimensión islamista-seguridad sino la corrupción del régimen y su responsabilidad en la violencia. (Jiménez, 2009:37)

CONCLUSIÓN

Tras el proceso de paz, Argelia ha conseguido reducir la inseguridad en su territorio hasta el punto de que hoy en día ya no se considera una zona de riesgo para los civiles argelinos ni para ciudadanos extranjeros que residen o llevan acabo sus negocios en el país africano. Pero ¿cuál es la conclusión que podemos extraer de este proceso en cuanto a la utilidad del derecho internacional en un conflicto interno? Que después de todo, los Estados son los que siguen teniendo la potestad sobre sus conflictos internos y no hay manera de actuar en ellos de una forma internacional ni siquiera apelando al Derecho Internacional Humanitario. Entre otros motivos porque, en definitiva, se trata de legislaciones elaboradas por Estados miembros con intereses particulares en los conflictos, por un lado y por otro por la falta de unión entre los estados para funcionar como un grupo o comunidad internacional real. El derecho internacional humanitario es el que está presionando con mayor fuerza en el debate de si el derecho internacional debe tener capacidad de legislación en conflictos internos o por si por el contrario se trata de algo inviable, y por tanto responsabilidad única de los propios estados.

Como afirma Ximena Fuentes, en la actualidad, no existe todavía ninguna norma internacional general que disponga cómo los respectivos Estados deben incorporar el derecho internacional en los sistemas jurídicos domésticos. De hecho, ni siquiera existe la obligación general de hacer que el derecho internacional ingrese al derecho interno. (Fuentes, 2007) Para Fuentes, la única vía para que los estados pongan límites a sus procesos legislativos internos es que incluyan en sus constituciones el reconocimiento jerárquico de los tratados internacionales, haciendo referencia al artículo 18 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Pero el derecho internacional es elaborado por los Estados miembros que se rigen por una política internacional. Esta política internacional se asienta en la estrategia de los beneficios propios, de las naciones fuera del ámbito de la comunidad internacional, algo que no encaja con los principios bajo los que se formuló la Carta de Naciones Unidas. Esto explica porque, durante los años del conflicto argelino y en la misma actualidad, no existe una fórmula de obligación jurídica a la asistencia de los estados que lo necesiten, ya sea por conflictos internos o por otras cuestiones.

En los años del conflicto argelino, todavía no se había formulado el concepto de responsabilidad de proteger que se formularía en 2001 en el Informe de la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados, en el que se sostenía que cuando un estado no quiera o no pueda evitar graves daños a su población producto de una guerra civil, una insurrección, la represión ejercida por el propio estado o el colapso de sus estructuras, entonces, la responsabilidad de proteger autoriza la intervención del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, primando sobre el principio de no intervención. (Fuentes, 2007:23) Pese a esta formulación, la situación ha continuado igual, como se pudo constatar ante los hechos en la Guerra de Iraq. La explicación de porqué pasa esto no podía dejarla más clara Ximena Fuentes en su artículo, las Naciones Unidas se resisten a jugar un papel irrelevante en la política internacional. La responsabilidad de proteger es un intento por mantener el neocolonialismo dentro del sistema de las Naciones Unidas. (Ibid, 26) Además, añade otra argumentación interesante haciendo referencia a Koskenniemi, y es que el derecho internacional de los derechos humanos mismo es susceptible de ser criticado por su afán de imponer derechos universales al margen de las realidades políticas internas, porque el resultado es colonizar la cultura política con un lenguaje tecnocrático que deja poco espacio para la articulación de las diversas concepciones del bien que existen en cada sociedad.

Bajo esta argumentación, se entiende claramente la actuación que los organismos internacionales mantuvieron ante el conflicto armado interno argelino, primero se optó por un periodo de observación del conflicto manteniéndose al margen, para después intervenir ante la petición de algunos de los estados miembro y por propios intereses, entre ellos el ya mencionado miedo al auge del movimiento islamista.

BIBLIOGRAFÍA COMPLETA

1. Uruburu, J.M. (2010) Los países del Magreb en las relaciones euromediterráneas. Fénix Editora.
2. Volpi, F. (2003) Islam and democracy. The failure of dialogue in Algeria. Pluto Press, London.
3. Jimenez ,T. (coord) (2009) La concordia civil argelina a través de la prensa española. Inrevés Edicións, Barcelona.
4. Mangas, A. (1990) Conflictos armados internos y derecho internacional humanitario. Ediciones Universidad de Salamanca, Salamanca.
5. Bustos, R. (2007) La política árabe y mediterránea de España. España y la promoción de la gobernanza en Argelia. Revista Cidob d´Afers Internacionals 79-80. Fundación CIDOB, Barcelona.
6. Fuentes,X. (2007) El derecho internacional y el derecho interno: definitivamente una pareja dispareja. Publicación electrónica en http://www.law.yale.edu/documents/pdf/sela/ XimenaFuentes __Spanish_.pdf
7. Bonvicini, C. (coord.) (1992) European political cooperationdocumentation bulletin. European University Institute y Institut für Europäische Politik. Florence/Bonn.
8. Barreñada, I (2003) La asociación euromediterránea y su dimensión social. Compendio de documentos. Foro Sindical Euromed. Madrid.
9. Uruburu, M (2011) La dimensión política en en las relaciones Unión Europea-Argelia: crisis y normalización. Revista electrónica UNISCI Discussion Papers.
10. (E/CN.4/1998/NGO/9326 de marzo de 1998) Cuestión de la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier parte del mundo, especialmente en lospaíses y territorios coloniales y dependientes.

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La guerra civil en Argelia. El papel de la Unión Europea ante el conflicto interno (II)

3. PRIMEROS AÑOS DE GUERRA CIVIL: LA NO POLÍTICA EUROPEA

Las relaciones entre países del Magreb y la Unión Europea comienzan a partir de los años 70, ya que anteriormente las relaciones se establecían entre estados pero no bajo una idea de comunidad, entre otros motivos porque la misma Unión Europea estaba en proceso de formación. Si las relaciones intereuropeas comenzaron a funcionar como una colectividad desde la Política Comercial Común, serán las cuestiones relacionadas con los Derechos Humanos y las libertades políticas las que irán articulando las políticas de la Unión a partir de los años 70 y sobre todo desde los años 80 como una política exterior común.

El primer acuerdo que acercará a la Unión Europea y al continente africano fue el Convenio ACP, en el que se establecían relaciones entre la Unión Europea y países africanos, además de otros caribeños y de la zona del Pacífico. En concreto, en 1978 el Consejo Europeo de Copenhague aprueba la “Declaración sobre la Democracia” por la que se establecían las normas necesarias para crear acuerdos de cooperación entre estados.

Será a partir de los años 90 cuando el sistema internacional europeo sufra una transformación interna para adaptarse a la geopolítica de aquellos momentos. Según Uruburu, será en este momento cuando el sistema regional europeo adquirirá plena consciencia de su papel como promotor de la democracia en el exterior de sus fronteras. (Ibid, 142) A partir de 1993 tras la aprobación del Tratado de Maastricht se establecerá la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) en principio independiente de la Política Comercial Común, aunque como veremos, en el caso de Argelia irán íntimamente ligadas.

3.1Caracterización del conflicto argelino: conflicto interno internacionalizado

El conflicto argelino desde el punto de vista de los conflictos armados y el derecho internacional, fue catalogado como un conflicto armado interno entre el poder ejecutivo y los partidarios de otras organizaciones políticas insurgentes (partidos políticos que habían sido ilegalizados). Desde el derecho internacional, los conflictos armados internos son considerados como:

• Interno. En tanto en cuanto el conflicto se produce entre grupos de un mismo Estado.
• Legales. El derecho internacional no prohíbe las guerras civiles ni los conflictos internos, ya que la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales sólo se aplica para las relaciones entre Estados, es decir en conflictos internacionales.
• Desiguales. Las partes que se enfrentan no parten con el mismo amparo ante la ley, ya que el conflicto se establece entre Estado y rebeldes, mientras que en un conflicto internacional se enfrentan dos sujetos iguales.
• Internacionacionalizados. Esto sucede cuando una o el conjunto de las partes participantes en el conflicto se benefician de las fuerzas armadas de un tercer estado, o de los beneficios en otros sectores.
Las bases del derecho internacional en conflictos internos se asientan en la Carta de Naciones Unidas, firmada en Estados Unidos el 26 junio de 1945, y que entró en vigor el 24 de octubre de ese mismo año. Los principales artículos que afectan a los conflictos internos son el 2.4 y el 2.7. En ellos se establece que:

los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas mientras que en el segundo se expone que ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.

Las legislaciones internacionales que se aplican para la reglamentación de los conflictos armados internos elaboradas posteriormente a la Carta de Naciones Unidas son varias. La primera de ellas es el artículo 3, común a los Convenios de Ginebra de 1949. Para A. Mangas es la norma mínima aplicable a la generalidad de los conflictos armados internos (Mangas, 1990:67). Según el artículo 3, las situaciones de tensión internas así como los disturbios interiores no son catalogados como conflictos internos, por lo que no se les podría aplicar dicho artículo. El artículo 3 se aplica cuando la parte contendiente que no es el propio Estado, está organizada con un propósito colectivo y cuenta con una organización mínima, sin ser necesario el reconocimiento de beligerancia (si re reconociera la beligerancia se podría aplicar totalmente el Derecho de los Conflictos Armados).

La segunda de las legislaciones aplicables a los conflictos armados es el Protocolo Adicional II del 10 de junio de 1977, enunciado para especificar lo expuesto en el artículo 3. La novedad que introduce es la especificidad de lo que se entiende por conflicto interno para su aplicación del Protocolo II. Según Mangas eran:

• Que se desarrolle en el territorio de una Alta Parte Contratante.
• Que enfrente a sus Fuerzas Armadas con Fuerzas Armadas disidentes o grupos organizados.
• Que estas últimas estén bajo la dirección de un mando responsable.
• Que ejerzan control sobre una parte de dicho territorio
• Que realicen operaciones militares sostenidas y concertadas.
• Que el control sobre las fuerzas armadas disidentes o los grupos armados organizados les permita aplicar el Protocolo Adicional II. (Mangas, 1990:71)

Por otro lado, el Derecho Internacional Humanitario surge en el seno de estas legislaciones con la finalidad de establecer las normas que protejan a las víctimas de los conflictos armados. Como afirma Mangas, es la razón histórica del Derecho Internacional Humanitario, aliviar la suerte de los combatientes, de los heridos, de los enfermos y de los náufragos; la protección de la población civil y de las personas y bienes civiles y también ofrecer una protección a las personas que cuidan espiritual y sanitariamente a las víctimas (Ibid,82)

El punto de vista de Mangas es muy optimista, ya que como afirma en las conclusiones a su obra, tanto los Convenios de Ginebra de 1949, como el Protocolo Adicional II reflejaban el compromiso de los Estados a comportarse en caso de una situación de conflicto armado interno, pero el tiempo y conflictos como el de Argelia nos llevan a pensar de una forma diferente.

3.2 Relaciones Unión Europea-Argelia. Acuerdos previos al Golpe de Estado

Las políticas de actuación de los diferentes órganos de la Unión Europea serán en muchos momentos del conflicto contradictorias entre sí, dado que por un lado se encontraban las actuaciones en política económica y por otro lado las políticas que no querían entrar a gestionar un conflicto interno principalmente por no contradecir a esos organismos económicos europeos. Respecto a la actuación política, las instituciones comunitarias que intervendrán durante el conflicto argelino serán el Consejo de Ministros (que representaba los intereses de los gobiernos de los Estados miembro), la Comisión Europea (que representará el interés comunitario) y el Parlamento Europeo (que representa a los electores europeos). Por otro lado, sobre las políticas comerciales de la Unión Europea, intervendrá la Comunidad Europea, el PESC. Finalmente el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.

Como hemos visto en el apartado anterior, los intereses económicos en Argelia durante los años 80 eran elevados, de hecho, como afirma Uruburu, hasta la primera mitad de los años 80 la cooperación entre Comunidades Europeas y Argelia había quedado relegada a los aspectos financieros y técnicos, establecidos en el Acuerdo de Asociación de 1978 y a los sucesivos Protocolos financieros que se desarrollaban en aquel texto. (Uruburu, 2010:164) Este era uno de los motivos que explica la porqué la comunidad internacional no actuó cuando debía haberlo hecho ante la situación de violencia del año 1988. Lo que se mostró fue una actitud de espera para ver hacia dónde se dirigía la situación por sus propios medios. Además, se mantenían a la expectativa del ascenso del movimiento islamista al mismo tiempo que no se consideraba viable la acción directa, sobre todo después de la intervención Somalia y las consecuencias de la misma.

La única manifestación que se hará desde las Instituciones Europeas sobre el conflicto argelino será el comunicado que envía la Presidencia Española de la CEE al Parlamento Europeo como respuesta en el turno de preguntas que se estaban siguiendo de cerca los acontecimientos en Argelia y que algunos dirigentes de los países miembros ya habían mostrado sus opiniones al respecto de forma pública, lo que dejaba entrever que de momento, los gobiernos serían los que tratarían directamente la cuestión.

Es en estos momentos cuando, si bien el Parlamento Europeo sí muestra su preocupación en materia de violación de Derechos Humanos así como de la necesidad de un programa de reformas políticas, la Comisión y el Consejo Europeo se centrarán en los avances en materia económica. Una muestra de ello, es que los dos instrumentos que se crearán entre 1990 y 1991 serán en respuesta a estas preocupaciones económicas, por un lado el Cuarto Protocolo de Cooperación financiera y técnica, y por otro lado el Consejo Europeo concedía el 23 de septiembre un préstamo a Argelia para intentar solventar sus problemas económicos, y que seguía la línea de los préstamos firmados por el FMI y el Banco Mundial.