Banco Mundial

La guerra civil en Argelia. El papel de la Unión Europea ante el conflicto interno (II)

3. PRIMEROS AÑOS DE GUERRA CIVIL: LA NO POLÍTICA EUROPEA

Las relaciones entre países del Magreb y la Unión Europea comienzan a partir de los años 70, ya que anteriormente las relaciones se establecían entre estados pero no bajo una idea de comunidad, entre otros motivos porque la misma Unión Europea estaba en proceso de formación. Si las relaciones intereuropeas comenzaron a funcionar como una colectividad desde la Política Comercial Común, serán las cuestiones relacionadas con los Derechos Humanos y las libertades políticas las que irán articulando las políticas de la Unión a partir de los años 70 y sobre todo desde los años 80 como una política exterior común.

El primer acuerdo que acercará a la Unión Europea y al continente africano fue el Convenio ACP, en el que se establecían relaciones entre la Unión Europea y países africanos, además de otros caribeños y de la zona del Pacífico. En concreto, en 1978 el Consejo Europeo de Copenhague aprueba la “Declaración sobre la Democracia” por la que se establecían las normas necesarias para crear acuerdos de cooperación entre estados.

Será a partir de los años 90 cuando el sistema internacional europeo sufra una transformación interna para adaptarse a la geopolítica de aquellos momentos. Según Uruburu, será en este momento cuando el sistema regional europeo adquirirá plena consciencia de su papel como promotor de la democracia en el exterior de sus fronteras. (Ibid, 142) A partir de 1993 tras la aprobación del Tratado de Maastricht se establecerá la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) en principio independiente de la Política Comercial Común, aunque como veremos, en el caso de Argelia irán íntimamente ligadas.

3.1Caracterización del conflicto argelino: conflicto interno internacionalizado

El conflicto argelino desde el punto de vista de los conflictos armados y el derecho internacional, fue catalogado como un conflicto armado interno entre el poder ejecutivo y los partidarios de otras organizaciones políticas insurgentes (partidos políticos que habían sido ilegalizados). Desde el derecho internacional, los conflictos armados internos son considerados como:

• Interno. En tanto en cuanto el conflicto se produce entre grupos de un mismo Estado.
• Legales. El derecho internacional no prohíbe las guerras civiles ni los conflictos internos, ya que la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales sólo se aplica para las relaciones entre Estados, es decir en conflictos internacionales.
• Desiguales. Las partes que se enfrentan no parten con el mismo amparo ante la ley, ya que el conflicto se establece entre Estado y rebeldes, mientras que en un conflicto internacional se enfrentan dos sujetos iguales.
• Internacionacionalizados. Esto sucede cuando una o el conjunto de las partes participantes en el conflicto se benefician de las fuerzas armadas de un tercer estado, o de los beneficios en otros sectores.
Las bases del derecho internacional en conflictos internos se asientan en la Carta de Naciones Unidas, firmada en Estados Unidos el 26 junio de 1945, y que entró en vigor el 24 de octubre de ese mismo año. Los principales artículos que afectan a los conflictos internos son el 2.4 y el 2.7. En ellos se establece que:

los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas mientras que en el segundo se expone que ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.

Las legislaciones internacionales que se aplican para la reglamentación de los conflictos armados internos elaboradas posteriormente a la Carta de Naciones Unidas son varias. La primera de ellas es el artículo 3, común a los Convenios de Ginebra de 1949. Para A. Mangas es la norma mínima aplicable a la generalidad de los conflictos armados internos (Mangas, 1990:67). Según el artículo 3, las situaciones de tensión internas así como los disturbios interiores no son catalogados como conflictos internos, por lo que no se les podría aplicar dicho artículo. El artículo 3 se aplica cuando la parte contendiente que no es el propio Estado, está organizada con un propósito colectivo y cuenta con una organización mínima, sin ser necesario el reconocimiento de beligerancia (si re reconociera la beligerancia se podría aplicar totalmente el Derecho de los Conflictos Armados).

La segunda de las legislaciones aplicables a los conflictos armados es el Protocolo Adicional II del 10 de junio de 1977, enunciado para especificar lo expuesto en el artículo 3. La novedad que introduce es la especificidad de lo que se entiende por conflicto interno para su aplicación del Protocolo II. Según Mangas eran:

• Que se desarrolle en el territorio de una Alta Parte Contratante.
• Que enfrente a sus Fuerzas Armadas con Fuerzas Armadas disidentes o grupos organizados.
• Que estas últimas estén bajo la dirección de un mando responsable.
• Que ejerzan control sobre una parte de dicho territorio
• Que realicen operaciones militares sostenidas y concertadas.
• Que el control sobre las fuerzas armadas disidentes o los grupos armados organizados les permita aplicar el Protocolo Adicional II. (Mangas, 1990:71)

Por otro lado, el Derecho Internacional Humanitario surge en el seno de estas legislaciones con la finalidad de establecer las normas que protejan a las víctimas de los conflictos armados. Como afirma Mangas, es la razón histórica del Derecho Internacional Humanitario, aliviar la suerte de los combatientes, de los heridos, de los enfermos y de los náufragos; la protección de la población civil y de las personas y bienes civiles y también ofrecer una protección a las personas que cuidan espiritual y sanitariamente a las víctimas (Ibid,82)

El punto de vista de Mangas es muy optimista, ya que como afirma en las conclusiones a su obra, tanto los Convenios de Ginebra de 1949, como el Protocolo Adicional II reflejaban el compromiso de los Estados a comportarse en caso de una situación de conflicto armado interno, pero el tiempo y conflictos como el de Argelia nos llevan a pensar de una forma diferente.

3.2 Relaciones Unión Europea-Argelia. Acuerdos previos al Golpe de Estado

Las políticas de actuación de los diferentes órganos de la Unión Europea serán en muchos momentos del conflicto contradictorias entre sí, dado que por un lado se encontraban las actuaciones en política económica y por otro lado las políticas que no querían entrar a gestionar un conflicto interno principalmente por no contradecir a esos organismos económicos europeos. Respecto a la actuación política, las instituciones comunitarias que intervendrán durante el conflicto argelino serán el Consejo de Ministros (que representaba los intereses de los gobiernos de los Estados miembro), la Comisión Europea (que representará el interés comunitario) y el Parlamento Europeo (que representa a los electores europeos). Por otro lado, sobre las políticas comerciales de la Unión Europea, intervendrá la Comunidad Europea, el PESC. Finalmente el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.

Como hemos visto en el apartado anterior, los intereses económicos en Argelia durante los años 80 eran elevados, de hecho, como afirma Uruburu, hasta la primera mitad de los años 80 la cooperación entre Comunidades Europeas y Argelia había quedado relegada a los aspectos financieros y técnicos, establecidos en el Acuerdo de Asociación de 1978 y a los sucesivos Protocolos financieros que se desarrollaban en aquel texto. (Uruburu, 2010:164) Este era uno de los motivos que explica la porqué la comunidad internacional no actuó cuando debía haberlo hecho ante la situación de violencia del año 1988. Lo que se mostró fue una actitud de espera para ver hacia dónde se dirigía la situación por sus propios medios. Además, se mantenían a la expectativa del ascenso del movimiento islamista al mismo tiempo que no se consideraba viable la acción directa, sobre todo después de la intervención Somalia y las consecuencias de la misma.

La única manifestación que se hará desde las Instituciones Europeas sobre el conflicto argelino será el comunicado que envía la Presidencia Española de la CEE al Parlamento Europeo como respuesta en el turno de preguntas que se estaban siguiendo de cerca los acontecimientos en Argelia y que algunos dirigentes de los países miembros ya habían mostrado sus opiniones al respecto de forma pública, lo que dejaba entrever que de momento, los gobiernos serían los que tratarían directamente la cuestión.

Es en estos momentos cuando, si bien el Parlamento Europeo sí muestra su preocupación en materia de violación de Derechos Humanos así como de la necesidad de un programa de reformas políticas, la Comisión y el Consejo Europeo se centrarán en los avances en materia económica. Una muestra de ello, es que los dos instrumentos que se crearán entre 1990 y 1991 serán en respuesta a estas preocupaciones económicas, por un lado el Cuarto Protocolo de Cooperación financiera y técnica, y por otro lado el Consejo Europeo concedía el 23 de septiembre un préstamo a Argelia para intentar solventar sus problemas económicos, y que seguía la línea de los préstamos firmados por el FMI y el Banco Mundial.

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PATADA A LA ESCALERA: ¿CÓMO CONSEGUIR EL DESARROLLO?

El artículo de H.J Chang, presenta una argumentación que para el ámbito académico quizá no sea novedosa, pero sí lo es para el público general. La idea principal del artículo gira en torno a la “patada en la escalera” o de como los países desarrollados están desvirtuando la historia sobre su ascenso económico, para que los actuales países en desarrollo (según la terminología del autor) no puedan conseguir un ascenso similar y así mantener la hegemonía de grandes potencias. Como afirma textualmente el autor en las conclusiones al artículo, los PHD están dándole en efecto una patada a la escalera por la que subieron hasta arriba, poniendo así la escalera fuera del alcance de los países en desarrollo.

Portada edición inglesa

Portada edición inglesa

Para llegar a esta afirmación, el autor realiza un recorrido sobre la historia económica de las grandes potencias de hoy que en su día fueron países en desarrollo. En ese recorrido, el autor demuestra como todos estos países (Gran Bretaña, Estados Unidos, Alemania, Francia, Suecia, Países Bajos, Suiza y Japón) llegaron a aumentar sus economías mediante políticas económicas proteccionistas y no mediante las prácticas del libre comercio. Según el autor, sólo se consiguió en la historia, un periodo de laissez faire situado entre 1860 y 1880, cuando se redujeron aranceles y se desarrolló el proceso colonial, época de establecimiento de tratados desiguales para los países intervinientes. Además, Chang puntualiza que no fue precisamente Estados Unidos la que realizó estas prácticas, sino todo lo contrario. Mientras que EE.UU en aquellas fechas todavía era catalogada como una pequeña economía, eran países como China, Irán o Turquía los que llevaban a cabo las prácticas librecambistas.

La tesis que Chang defiende queda clara en el resumen que realiza en la pagina 20 del artículo, en la que afirma que casi todos los PHD utilizaron de alguna forma de promoción de la industria naciente cuando estaban en fases iniciales de desarrollo. El Reino Unido y EE.UU, los países supuestamente de la cuna de la política de libre comercio (no Alemania o el Japón que suelen considerarse como ejemplos del activismo estatal) fueron los que usaron protecciones arancelarias de la forma más agresiva. Las principales medidas que utilizaron estos países en sus periodos proteccionistas fueron entre otras, además de la protección arancelaria, las ayudas en modo de subvenciones y rebajas arancelarias a la exportación, diseño de planes de inversión, créditos de programados, creación de instituciones para la cooperación entre sector privado y público, así como la promoción del I+D. Suiza y los Países Bajos fueron la excepción a este modelo, según Chang, porque ellos ya habían conseguido un mayor desarrollo a finales del siglo XVIII, y por tanto, no necesitaban medidas tan fuertes para desarrollar su economía que ya estaba lanzada (aunque Holanda ya había realizado fuertes intervenciones proteccionistas durante el siglo anterior).

El discurso actual de estos países es bien diferente. Si bien el argumento que difunden es que el libre comercio les ha llevado a ocupar el lugar que ocupan, eso contradice totalmente los hechos históricos, como afirma Chang, la ortodoxia actual que aboga por el libre comercio y las políticas industriales de laissez faire estaría en desacuerdo con la experiencia histórica y los países desarrollados que propagan tal visión parecen estar de hecho dando la patada a la escalera que ellos utilizaron para llegar a la posición privilegiada que ahora ocupan.

La situación de los países en vías de desarrollo no es la misma que la de los países en desarrollo en los siglos XVIII y XIX. Chang destaca que unas de las grandes diferencias es la grieta que existe entre la productividad de los países desarrollados y en desarrollo en la actualidad respecto a la de los siglos anteriores. Pese a que la desigualdad es mayor, los países en desarrollo de hoy aplican aranceles mucho menores de lo que deberían si siguieran en modelo de desarrollo proteccionista, seguido por las grandes potencias.

El hecho clave, según Chang es que, elijan lo que elijan los países en desarrollo, deben elegir su forma de desarrollo teniendo el conocimiento histórico real de como lo han hecho otros países, por lo que existe la necesidad de difundir la parte de la historia del capitalismo que se suele obviar. Por otro lado, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, deben contemplar todo tipo de políticas económicas y cambiar sus condiciones para la asistencia financiera, lo mismo sucede, según Chang, con la Organización Mundial del Comercio, así como otros acuerdos, que deberían reelaborarse, para que se adaptan y favorezcan más a las economías interiores. El hecho de que estas economías puedan elegir políticas favorables a su desarrollo favorecerían, como afirma Chang, también a los países desarrollados, pues aumentarían las oportunidades de comercio y de inversión disponibles para los países desarrollados en los países en desarrollo. Pero, la tragedia de nuestro tiempo es que los países desarrollados no son capaces de darse cuenta de esto por la difícil situación que viven muchos de ellos por escasez de recursos, regímenes dictatoriales, o la posesión de «recursos malditos».

Reseña  sobre Chang, H.J Kicking Away the Ladder: Development Strategy in Historical Perspective (Anthem; 2002) ISBN 978-1-84331-027-3