#MIGRACONCEPT3.1 DIFERENCIAS ENTRE INMIGRANTES Y REFUGIADOS. MIGRACIONES FORZOSAS

Retomamos el #migraconcept3 de la semana pasada para continuar con las tipologías de fenómenos migratorios que se han categorizado desde los estudios que trabajan las migraciones. Continuamos con el trabajo de Micolta León (2005) para acercarnos hoy a la tercera tipología de migraciones que son aquellas que están provocadas por un tercer sujeto ya sean gobiernos, organizaciones o individuos. Estas migraciones pueden ser además, espontáneas, dirigidas y/o forzadas.

Dentro de esta tipología de fenómenos, las personas que realizan la acción de migrar no se definen como migrantes, emigrantes ó inmigrantes, dependendiendo del punto de vista desde el que analicemos el fenómeno, como ya trabajamos en el #migraconcept1. Estas personas cuentan con una serie de particularidades que nos lleva a definirlas como:

  • Esclavos-as: movilidad de personas en el contexto colonial
  • Desterrados-as: aquellas personas a las que se les obliga a dejar su territorio
  • Refugiados-as: aquellas personas que han de abandonar su país porque peligra su medio inmediato de vida o su propia vida

Según ACNUR, las personas refugiadas de acuerdo con la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiado:

es una persona que «debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él.

En el Estatuto de los Refugiados se señalan además las obligaciones y deberes que deben cumplir los estados que ratifican dicho estatuto, entre ellos:

  • No expulsar ni devolver a los refugiados o solicitantes de asilo a cualquier país donde puedan correr peligro, comprendido, claro está, el mismo país del cual huyen
  • No establecer discriminaciones entre grupos de refugiados. Por el contrario, deben garantizar el acceso de los refugiados a sus derechos económicos y sociales, al menos, en el mismo grado en que los extranjeros residentes en el país de asilo
¿Cuál es la diferencia entre persona inmigrante o refugiada?

Volviendo a ACNUR, la diferencia clara es que una persona migrante abandona su país voluntariamente (aunque esto habría que matizarlo), en busca de una vida mejor y para una persona refugiada, las condiciones económicas del país de asilo son menos importantes que su seguridad. Una personas refugiada no goza de la protección de su estado a diferencia del migrante económico-a. Por ello, cuando hablamos sobre las personas refugiadas, no deberíamos mezclarlas con los números de personas inmigrantes, ya que sus derechos y su situación no responde a un fenómeno migratorio voluntario, sino forzado.

Desde la Comisión Española de Apoyo al Refugiado CEAR, nos muestran cómo ha evolucionado el derecho al asilo en relación con las personas refugiadas:

Elaborada por CEAR

Para ampliar más información sobre las personas refugiadas la Comisión Española de Ayuda al Refugiado CEAR, cuenta con material disponible para profundizar en la cuestión.

La semana que viene concluiremos con la tipología de fenómenos migratorios, para continuar avanzando en otros conceptos relacionados.

Recursos bibliográficos:

Mª Jesús Cabezón Fdez.

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